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CHILE - VENEZUELA | CÁMARA APRUEBA PROYECTO DE ACUERDO QUE PIDE A GOBIERNO VENEZOLANO LEVANTAR RESTRICCIONES A LA PRENSA

Iniciativa, ingresada por los diputados DC Matías Walker, René Saffirio, Ricardo Rincón y Sergio Ojeda fue aprobada hoy en la Cámara de Diputados de Chile.

Considerando una serie de antecedentes que han sido avalados y difundidos por el Colegio de Periodistas de Venezuela y el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de ese país, hoy, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo presentado por diputados de la Democracia Cristiana que pide, en lo esencial, que el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez y el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Soto, levanten las actuales restricciones que enfrentan los periodistas venezolanos para poder cubrir las diversas áreas del sector público, especialmente en lo que respecta a la cobertura legislativa.

La iniciativa , que fue ingresada por los diputados DC Matías Walker, René Saffirio, Ricardo Rincón y Sergio Ojeda, y que también fue firmada por los diputados Felipe Harboe (PPD),  Mónica Zalaquett y José Manuel Edwards, de la UDI, señala que han sido numerosas las peticiones que se han realizado al respecto desde diversos parlamentos e instancias internacionales, incluyendo la ONU y la OEA, “todos, manifestando su preocupación por la necesidad de acabar con las restricciones que enfrenta la prensa venezolana”.

El proyecto aprobado  hace referencia a la aprobación de un reglamento en la Asamblea Nacional que establece la posibilidad de sesiones secretas, lo que en la práctica, según las denuncias formuladas por las entidades gremiales de la prensa venezolana, se ha transformado en un total “secretismo” y en serios obstáculos para reportear la fuente parlamentaria, incluyendo la nula posibilidad de acceder al trabajo de comisiones ni a la libre circulación de la prensa en la Asamblea.

El proyecto señala, además, que “durante este año, el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela (CNP) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa han manifestado la necesidad de terminar con las restricciones al periodismo, rechazando, además, las reformas a las leyes de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y a la de Telecomunicaciones, que fueron aprobadas por la Asamblea Nacional en Diciembre y que los gremios de comunicadores consideran “antidemocráticas y anticonstitucionales”, y que “cercenan aún más el derecho a la comunicación libre y plural que la Constitución garantiza a todos los venezolanos”.

Se agrega la preocupación existente, además, por la decisión del Gobierno venezolano de abrir un nuevo proceso de sanciones contra del canal de televisión privado Globovisión por la cobertura periodística realizada en la operación militar para la toma del control de la Cárcel Rodeo II, en el estado Miranda, en el este del país; hecho que también ha sido criticado por las entidades de la prensa venezolana.

Por lo anterior, el proyecto aprobado hoy señala que “en virtud de la constante preocupación de nuestro país, y de la Cámara de Diputados en particular, de abogar por el respeto a los Derechos Humanos y la libertad de prensa en el mundo, ambos, pilares básicos de un Estado de derecho y una democracia representativa, pedimos que la Cámara de Diputados de Chile acuerde manifestar al Gobierno Venezolano y a la Asamblea Nacional de ese país, su preocupación por las recientes medidas que han adoptado ambos poderes del Estado afectando el trabajo de los periodistas y la libertades de expresión e información, solicitando, además, que se revisen a la brevedad estas decisiones con el objeto de modificar las actuales normas y facilitar el trabajo de la Prensa y de sus profesionales”.

VENEZUELA | CORPOLEC TIENE A OSCURAS EL SURESTE DE LA CIUDAD CAPITAL

Las calles y avenidas de los municipios el Hatillo y Baruta están a oscuras por inoperancia de Corpoelec, denunciaron los concejales de la Unidad Rafael Albertos y Omar Villalba.

Para los ediles de El Hatillo y Baruta, resulta obvio el manejo político que se hace del servicio eléctrico, en las comunidades del sureste de la ciudad capital, demostrado en el desastroso estado del alumbrado público,  lo cual pone en jaque a la población por la inseguridad que genera.

 “En Baruta, más del 70 por ciento de los postes están sin mantenimiento, con las luminarias quemadas y Corpoelec hace la vista gorda de decenas de denuncias que la comunidad hace para que solvente la situación”, señaló el concejal de Un Nuevo Tiempo, Omar Villalba.

Para el dirigente de Copei, Rafael Albertos, en el sureste de la capital, “Corpoelec sólo tiene asignadas seis cuadrillas, para la atención de los requerimientos de la zona, por lo que estas no pueden cumplir cabalmente con su objetivo, por lo que exigimos al gobierno que incorpore más trabajadores”.

Resaltó Villalba que Baruta tiene 96 mil km 2 de extensión y 13 mil postes de alumbrado público de los cuales el 70% están inoperativos. “La responsabilidad es del gobierno nacional y hacemos un llamado a la defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez para que defienda a los vecinos de este mal servicio, cosa que conoce muy bien puesto que vive en el Municipio y en la urbanización donde habita el 80% de los postes están dañados”, dijo.

Albertos refirió que los vecinos de La Boyera, la Unión, Llano Verde, Cerro Verde, los Naranjos, el Alto Hatillo, La Unión, Urbanización Las Marías, el conjunto de la zona rural, mantienen entre el 60 y el 90 por ciento de su alumbrado eléctrico inservible.

Vemos que en estos  días el gobierno se ha encargado de multar a los ciudadanos que pagan el servicio, mientras ellos tienen al Sureste de la Capital a oscuras. De acuerdo a las normas de calidad de Corpoelec, la empresa tiene que dar respuesta escrita a los reclamos en un plazo de diez días y tenemos postes con dos años sin servicio. “Quiero acotar que el Municipio está solvente con la empresa eléctrica y solo en julio se canceló por ese motivo 262.348 millones de bolívares”, concluyó el dirigente de Un Nuevo Tiempo

El Edil Hatillano puntualizó que la falta de iluminación en las vías y espacios públicos de El Hatillo, ha generado las condiciones para que se incrementen los casos de secuestro en la entidad.

“Ya son 56 secuestros express reportados en las últimas semanas solo en El Municipio, y la falta de iluminación en las vías contribuye a esta situación. Corpoelec está obligada a mantener la iluminación en el sureste de Caracas, apuntó Albertos.

Los ediles recordaron que en estos momentos la cota en la Represa del Guri  se encuentra en condiciones óptimas, por tal motivo la única razón para que el alumbrado público y el servicio eléctrico para la ciudad de Caracas este en situación tan deplorable, es la ineficiencia de la directiva de Corpoelec, del ministro Alí Rodríguez Araque y del viceministro y hermano del presidente, Argenis Chávez.

VENEZUELA | COPEI: "PLANILLA DEL CENSO ES UN INVENTARIO PATRIMONIAL"

José Curiel dijo que entre las preguntas de riesgo figuran la referida al número de cuartos que se utilizan para dormir, el número de baños con regadera de uso exclusivo, sobre los vehículos disponibles en el hogar y los residentes habituales, "personas en refugios y en viviendas colectivas Descargue: Cuestionario del XIV Censo nacional de población y vivienda

A las puertas del Censo Nacional 2011, previsto para el 1º de septiembre, el partido Copei exigió al Gobierno cambiar las preguntas de la consulta en los hogares.

El dirigente José Curiel rechazó que se interpele sobre datos cualitativos de las viviendas y los ocupantes, y que se hurgue en la vida de los ciudadanos, con lo cual "la planilla del censo se convierte en un inventario patrimonial".

Destacó que el documento, disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadística, atenta contra lo consagrado en el artículo 60 de la Constitución sobre la privacidad de las personas.

"El censo que promueve el Gobierno es más una investigación de datos personales que un verdadero censo de población y vivienda. Estos datos pueden ser utilizados, como en Cuba y en otros regímenes totalitarios, para obtener información que permita controlar a las personas", expresó.

Entre las preguntas de riesgo, según el dirigente, figuran la referida al número de cuartos que se utilizan para dormir, el número de baños con regadera de uso exclusivo, sobre los vehículos disponibles en el hogar y los residentes habituales, "personas en refugios y en viviendas colectivas".

Se inquiere a los consultados sobre los nombres exactos de las personas que habitan en cada vivienda, así como sí alguna de las encuestadas habitualmente vive en otro lugar.

Otro aspecto rechazado por Copei es la consulta sobre el país, estado y municipio de residencia para el mes de octubre de 2006, lo cual inicialmente no tendría relación con el censo 2011. Curiel llamó la atención sobre la pregunta relacionada con la raza del consultado, que dice: "Según sus rasgos físicos, ascendencia familiar, cultura y tradiciones se considera, negra o negro, afro descendiente, morena o moreno, blanca o blanco".

El dirigente político criticó la pregunta acerca del salario exacto de los censados, lo cual "contraviene el principio de la consulta del sueldo según los rangos".

En la planilla del INE también se investiga sobre los ingresos recibidos el mes anterior por concepto de renta, jubilación, pensión, becas públicas o privadas, seguro de paro forzoso, pensión alimentaria o las misiones.

En la organización socialcristiana no descartan que los datos obtenidos en el Censo 2011 se crucen posteriormente con el registro de la Misión Vivienda.

 

OPINION - VENEZUELA | EL VOTO DE LOS VENEZOLANOS EN EL EXTERIOR

Sobre el derecho inalienable de los venezolanos que residen en el exterior a votar y la disparidad de criterio entre las autoridades consulares del régimen en proceso de inscripción en los consulados, declaró el Rector del CNE Vicente Díaz, presidente de la Comisión de Participación Política del Poder Electoral, de la siguiente manera:

“Los consulados de Venezuela no están acatando los lineamientos del CNE. Ellos son agentes del CNE en el exterior y en esta materia deben seguir nuestros lineamientos (…) La ley establece un requisito que, a mi forma de ver, es inconstitucional. Exige un comprobante de residencia. Cuando se dice prueba de residencia no se refiere a que se deba tener la residencia de ese país, sino que vive en él: Recibo de luz, contrato de alquiler, constancia de estudio, etc. (…) Por iniciativa propia de los consulados se exige la partida de nacimiento, pasaporte, cédula del país en el que reside. Esos no son requisitos exigidos por el CNE (…) Hay un despelote en la unificación de criterios por parte de la cancillería y un desacato a las órdenes del CNE”.

La declaración del Rector contienen algunos errores de derecho, implícito entre ellos el de que es la Cancillería la que debe fijar los criterios para regular la inscripción en el REP de los venezolanos residentes en exterior, ya que dichos “criterios” se encuentran claramente establecidos en la constitución a los cuales debe sujetarse estrictamente el CNE, responsable del sistema electoral. Nada tiene que ver la cancillería con el REP ni mucho menos puede “fijar criterios” sobre los requisitos para la inscripción en el REP de los venezolanos en el exterior. El papel de las representaciones diplomáticas y consulares se reduce a la de agentes materiales para llevar a cabo dicho registro en coordinación con el CNE.  Decir que “..los consulados de Venezuela no están acatando los lineamientos del CNE…” es una confesión o de su falta de autoridad e incompetencia, aunque seguramente es complicidad o sumisión a los intereses del régimen.

El artículo 64 de la constitución establece los requisitos para ser elector, es decir para ser titular del derecho a votar, al sufragio activo, y lo hace en los siguientes términos:

 Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

La norma constitucional establece de manera clara y taxativa, quienes son electores, así como las condiciones, excepcionales para perder la condición de elector. Así, el artículo 64 constitucional establece los requisitos para ser elector, requisitos que no pueden ser modificados ni sujetos a condición alguna en ninguna otra disposición legal. Dichos requisitos son:

a) ser ciudadano venezolano. Lo que se prueba con la cédula de identidad debidamente expedida por la autoridad competente para la fecha de su expedición, aún cuando esté vencida.

b) Ser mayor de 18 años de edad. Información que está contenida en la misma cédula de identidad.

c) No estar sujeto a interdicción civil. La interdicción civil es la privación de la capacidad negocial de una persona en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. La interdicción civil debe ser decretada en proceso judicial. El decreto judicial de interdicción debe ser registrado, de conformidad con lo dispuesto en artículo 414 del Código Civil.

d) No estar sujeto a inhabilitación política. Se refiere el texto constitucional a la denominada interdicción legal, que es aquella establecida en la ley. Y el único caso de inhabilitación política para el ejercicio del sufragio activo, es decir, el derecho a votar, la inhabilitación contenida en el artículo 13 de Código Penal Venezolano, que establece que “Son penas accesorias de la de presidio:…3. La inhabilitación política mientras dure la pena…”, inhabilitación que no afecta a los condenados a prisión.  

De manera, que todo venezolano que reúna los extremos contenidos en la norma constitucional tiene derecho a sufragar, sea dentro o fuera del territorio nacional.

Sin embargo, por razones políticas, en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la misma que estableció el mecanismo para llevar adelante el fraude que permitió que quienes obtuvieron menos votos en las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre obtuvieran más diputados, con el mismo ánimo fraudulento y de desconocimiento de la constitución y los derechos ciudadanos que inspiró esa ley, introdujo en su texto el artículo 124, que dispone:

Voto en el exterior

Artículo 124. Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales.

El Consejo Nacional Electoral determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior.

Artículo que a todas luces quebranta el artículo 64 de la constitución, al tratar de imponer  a los venezolanos residentes en el exterior, requisitos adicionales a los previstos en dicha norma. La norma contenida en el artículo 124, como todas las producidas por el chavismo, es intencionalmente confusa, inconstitucional y contraria al principio de “soberanía” nacional tan cacareado por el régimen, como veremos de seguidas. Vayamos por partes.

La norma dispone que Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela.” En primer lugar, es necesario recordar que todos los venezolanos tenemos derecho a ausentarnos y permanecer fuera de Venezuela el tiempo que queramos, sin ninguna restricción legal. Dispone el artículo 50 constitucional:

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Y en ejercicio de ese derecho que el texto constitucional otorga y garantiza a los venezolanos, todos podemos ausentarnos del país y cambiar de domicilio o residencia, sin limitación alguna en nuestra legislación. La ausencia del territorio nacional es el ejercicio de un derecho constitucional que no está regulado o limitado por ninguna norma legal.  Así, no hay limitación en el tiempo de permanencia en exterior, ni obligación de registrarse en el consulado, ni obligación de adquirir o abstenerse de adquirir algún status migratorio específico en el país donde se encuentre y en general,  ninguna obligación que derive del hecho de encontrase en el exterior. Las limitaciones legales a que se refiere el artículo 50 son en cuanto a la salida entrada de los bienes o pertenencias, que estarán sujetas a las disposiciones aduaneras correspondientes. La “legalidad” de nuestra permanencia en el exterior no solamente no estamos obligados a demostrarla, sino que estamos impedidos de demostrarla, ya que no existe ninguna norma legal en nuestro ordenamiento jurídico que establezca las condiciones de “legalidad” a las que deban sujetar los venezolanos su permanencia en el exterior.

En otras palabras, ningún venezolano está obligado a demostrarle a ningún ente del Estado venezolano la “legalidad” de su permanencia en el exterior. De manera que en ese sentido la norma es inconstitucional, innecesaria e ineficaz pues, como hemos dicho, no hay ley venezolana, que son las únicas cuyo cumplimiento puede exigir el Estado venezolano, que regule la permanencia en el exterior de los venezolanos. Ni puede ni el CNE ni ninguna representación diplomática o consular, ni  ninguna ley arrebatarle a los venezolanos en el exterior su derecho al voto, estableciendo requisitos adicionales y diferentes a los previstos en el texto constitucional para ejercerlo. Exigir requisitos diferentes a los que se le exigen a los venezolanos en el territorio nacional es evidentemente discriminatorio.

Con esa disposición lo que pretende el gobierno, con la complicidad por omisión de la oficina de asuntos electorales de Miraflores o Fuerte Tiuna (CNE), es privar del derecho al voto a cuantos venezolanos residentes en exterior les sea posible, porque los suponen adversarios políticos del régimen de Hugo Chávez. La Asamblea Nazional y la oficina de asuntos electorales, presumen que buena parte de los venezolanos residentes en el exterior no tienen la condición migratoria legal que esas naciones exigen y se pretende utilizar esa presunta circunstancia como herramienta para intentar impedirles votar. Por ejemplo, en la página web del consulado de Venezuela en Miami, se lee lo siguiente:

Para inscribirse en el Registro Electoral Permanente en el extranjero, los venezolanos deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.       Haber cumplido 18 años de edad.

2.       Original y copia de la cédula de Identidad laminada (vigente o vencida).

3.       Original y copia del pasaporte venezolano (vigente).

4.       Original y copia del documento que pruebe el estatus migratorio de permanencia en los Estados Unidos.

[http://www.consuve.net/paginas/cne_nota.php ]

Y a continuación sigue la transcripción del artículo 124 de la LOPE.  En la página web de Consulado de Venezuela en Madrid [http://www.consulado-madrid.gob.ve/electoral.htm ], se lee lo siguiente:

¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro Electoral ?

El Artículo 29 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.928 del 12 de agosto de 2009 indica que podrán ser inscritos en el Registro Electoral los venezolanos y venezolanas mayores de dieciocho años de edad, y  en su artículo 124 especifica que “sólo podrán votar en el exterior los electores y electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela”.

Y  pretende el consulado en Madrid exigirle a los electores que para su inscripción en el REP, además de tener cédula de identidad vigente o vencida, tener poseer pasaporte venezolano vigente, (requisito no establecido en la ley) y  tener el equivalente español a la cédula de identidad o NIE o DNI vigente, y adicionalmente llenar un formulario de Actualización de Datos que presentan como producido por el CNE [ ver http://www.consulado-madrid.gob.ve/documentos/Formulario_CNE.pdf ] en el que se indaga sobre su profesión, tipo de vivienda, nivel de educación, etc.

Estos dos ejemplos ponen en evidencia que lo que se pretende exigir no es que se demuestre la “legalidad de la permanencia fuera de Venezuela”, que no requiere demostración, sino la legalidad de la permanencia en el país de residencia, asunto que compete exclusivamente a las autoridades de ese país. Tal exigencia es absoluta e indiscutiblemente inconstitucional. Aceptar los efectos de esa disposición sobre los venezolanos que no hayan satisfecho los requisitos de las leyes de inmigración de los países donde residen equivale a aceptar que son las leyes de ese país las que determinan la condición o no de elector de esos venezolanos. Es añadirle a los requisitos para ser elector, el cumplimiento de leyes extranjeras, lo que aparte de inconstitucional es absurdo. Despojar a un ciudadano venezolano de un derecho constitucional fundamental por no cumplir con leyes extranjeras de inmigración, es una pena no prevista en nuestro ordenamiento jurídico y que por supuesto no lo inhabilita políticamente.  El hecho de que un ciudadano venezolano no reúna los requisitos migratorios de la nación en que ha resuelto residir no lo convierte en un transgresor de ninguna ley nacional, que son las únicas cuya observancia puede exigir el estado venezolano.

De esa manera, el derecho constitucional al voto de cientos de miles de venezolanos quedaría sujeto a la discrecionalidad de  las autoridades de inmigración de los países donde residan. En otras palabras, se pone en manos de autoridades extranjeras el ejercicio de los derechos constitucionales de los venezolanos, que no es otra cosa que la renuncia a la jurisdicción y a la soberanía nacional. En términos prácticos, si yo resido en España y no he cumplido con lo dispuesto en las leyes de inmigración españolas, pierdo mi condición de elector venezolano.

Según la norma del artículo 124 de la LOPE y las disposiciones del CNE, serán las autoridades administrativas venezolanas, las consulares o diplomáticas, las que a su leal saber y entender determinarán si un venezolano residente en exterior se encuentra bajo un “régimen que denote residencia o legalidad fuera de Venezuela” e impedirle inscribirse o cambiar de dirección en el REP, inhabilitándolo así políticamente, sin que medie sentencia de tribunal competente que lo declare incurso en alguna de las causales constitucionales o legales que dan lugar a la inhabilitación política.

Adicionalmente, no puede ninguna autoridad extranjera, en este caso los representantes consulares o diplomáticos de Venezuela o el mismo CNE, atribuirse la potestad de requerir prueba del status migratorio de un ciudadano venezolano en otro país y menos aún pronunciarse sobre la “legalidad” del mismo. Ello sería una invasión indebida de la jurisdicción exclusiva del Estado receptor, que constituye una violación flagrante del derecho internacional.  

 

JOAQUIN CHAFFARDET

jchaffardet@gmail.com

Twitter @jchaffardet

 

VENEZUELA | CONCEJAL ALBETOS: EN EL HATILLO ES URGENTE REPOTENCIAR O DESINCORPORAR LOS BIENES MUNICIPALES DETERIORADOS

El Concejal del Municipio El Hatillo, Rafael Albertos, exigió a las autoridades del ejecutivo municipal que inicien la recuperación, repotenciación o desincorporación de los bienes de la entidad que se encuentran abandonados y deteriorados, como muestra de la indolencia de la actual administración al patrimonio de todos los hatillanos.

“Hemos iniciado una cruzada por el rescate de los bienes municipales, basta de indolencia por parte de las autoridades, no tiene excusa que los bienes adquiridos con el impuesto de los hatillanos, se encuentren deteriorándose o destruidos ante la mirada indolente de los funcionarios de la Alcaldía”, apuntó Rafael Albertos.

El Edil continuó realizando observaciones ante el mal estado y deterioro de vehículos e instalaciones pertenecientes a la Alcaldía de El Hatillo, o a los institutos adscritos al Municipio.

“En esta inspección encontramos tres microbuses pertenecientes a la Fundación para la Infancia Hatillana en total estado de abandono, además localizamos una camioneta Cherokee y una pick up pertenecientes a Instituto de Gestión Ambiental (IAGA) y por si fuera poco una maquinaria pesada para remoción cuyo estado puede considerarse como pérdida total y las autoridades del municipio no dan explicaciones al respeto”, advirtió.

El Concejal Municipal recalcó que estos bienes en tal estado de abandono y deterioro deben pasar a la desincorporación, “infiero que todos estos vehículos están a la orden de la desincorporación de bienes Municipales ya que es un gasto innecesario, mantenerlos estacionados. La Alcaldesa y los presidentes de Institutos Autónomos deben sincerar la situaciones de estos bienes municipales, y definir cuales su estatus, si son repotenciables o no; o si se depreciaron y hay que desincorporarlos del Tesoro Municipal”.

Albertos dejo claro que “es indispensable para la transparencia del Municipio y para que la contraloría social se cumpla a cabalidad, que las autoridades de la Alcaldía, nos expliquen a los hatillanos por que estos bienes se encuentran en ese estado de abandono y deterioro, es sano para que la comunidad sepa cuál es el cuidado que se da a los bienes públicos”.

 

Apoyo a la empresa privada

El Edil Hatillano manifestó además su complacencia con el programa adelantado por la Alcaldía del Municipio El Hatillo y la empresa privada para la recuperación del espacio público en la entidad. “Estas iniciativas deben repetirse y potenciarse, la colaboración de la empresa privada es fundamental para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos”, puntualizó.

Agregó Albertos que “esperemos que estas iniciativas sigan repitiéndose y abarquen mayores espacios en el municipio, y sería interesante que estas iniciativas las replique la Alcaldía a otros aspectos, como la mejora y repotenciación de los módulos policiales, lo que permitiría brindar seguridad a los habitantes de El Hatillo”.

Así mismo informó que en este momento se encuentra trabajando en una ordenanza para la desincorporación de bienes Municipales. “Esta ordenanza permitirá desincorporar bienes del Municipio que muchas veces lo que hacen es estorbar en los distintos órganos del Municipio, hay muchos muebles, vehículos que simplemente se depreciaron y ya no es viable repotenciarlos, es necesario legislar en la materia, es un ganar- ganar para todos”, apuntó Rafael Albertos.